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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1166 quater Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1166 quater.

El juez competente o el notario público que inicie un procedimiento sucesorio deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el de cujus, mediante la solicitud de búsqueda a la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, y ésta a su vez solicitará vía internet el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento, además de realizar la consulta en el libro especialmente destinado a asentar las inscripciones de los avisos de testamentos.



Estado de Tlaxcala Artículo 1166 quater Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1166 bis 1166 ter 1166 quater 1167 1168 ...1600

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